Aunque habitualmente se rijan por sistemas un tanto distintos, su régimen económico matrimonial puede ser liquidado ante tribunales españoles sin mayor dificultad. Si ha contraído matrimonio en Alemania y ha de divorciarse en España, le explicamos a continuación cómo llevar a cabo el proceso de liquidación de su régimen de participación en las ganancias.
¿En qué consiste el régimen de participación de ganancias?
El régimen de participación en las ganancias, en España, o Zugewinngemeinschaft, en Alemania, se caracteriza por el hecho de que el patrimonio de cada esposo es privativo. Esto quiere decir, que no se crea un patrimonio común y cada cónyuge tiene la libre administración de sus bienes mientras dure el matrimonio, como sucede en el régimen de separación de bienes. La diferencia con esta radica en que, al poner fin al matrimonio, el cónyuge que haya obtenido más ganancias durante este periodo deberá compensar económicamente al otro que haya producido menos.
¿Existe el régimen de participación de las ganancias en España?
Este régimen económico matrimonial es muy infrecuente y casi residual en España, mientras que en Alemania rige por defecto. Igualmente, en el país germano puede establecerse expresamente otro régimen distinto al formalizar su matrimonio mediante capitulación. En España, como ya hemos comentado, es muy inusual, siendo los regímenes más comunes el de bienes gananciales o separación de bienes. Por tanto, para acogerse a este régimen en nuestro país, deben otorgarse capitulaciones matrimoniales.
¿Cuál es la ley aplicable en caso de divorcio en España?
La ley aplicable a los efectos del matrimonio sería, según el art. 9.2 del Código Civil Español, la nacional de ambos cónyuges, determinada por su nacionalidad común. En caso de no compartirla, sería la ley personal o la de residencia de cualquiera de los cónyuges. Sin embargo, para acogerse a alguna de estas dos opciones, debe pactarse anteriormente mediante escritura pública otorgada ante notario. De no haberse pactado nada, sería la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración o, en su defecto, la ley del lugar de celebración del matrimonio.
No obstante, los matrimonios formalizados a partir del 29 de enero de 2019 se regirán por una nueva normativa europea (1), que establece que, a falta de acuerdos matrimoniales previos, se tomará como referencia la siguiente jerarquía: la primera residencia habitual de los cónyuges, la nacionalidad común (en caso de que la compartan) o, en último lugar, la ley del Estado con el que hayan tenido una conexión más estrecha al celebrar el matrimonio.
Por tanto, un matrimonio donde ambos cónyuges compartan nacionalidad alemana se regirá por su ley nacional hasta la fecha mencionada. Tras esta, se tomará como referencia la primera residencia habitual de los cónyuges para determinar la legislación a aplicar.
¿Se puede llevar a cabo el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial en tribunales españoles?
Sí, se puede realizar la liquidación del régimen económico matrimonial en tribunales españoles. Aunque el matrimonio se oficializase en Alemania, según la legislación comunitaria aplicable(2), será competente para la disolución del mismo el tribunal donde la pareja tenga su residencia habitual. También puede tomarse como referencia el último lugar donde hayan tenido su residencia habitual, siempre y cuando uno de ellos aún viva allí, o la residencia habitual del demandado. Por tanto, si se cumple alguno de los supuestos mencionados, el proceso será efectuado en España.
¿Cómo se lleva a cabo este proceso?
En primer lugar, debemos dirigirnos al tribunal competente para ello, el cuál coincide con el que haya dictado la sentencia de divorcio anteriormente.
A continuación, debemos probar que el método usado para liquidar el régimen es correcto, de acuerdo con el art. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello, los tribunales españoles requieren un dictamen de un experto en la materia, es decir, un abogado alemán o Rechtsanwalt, un notario o fedatario público alemán, etc. Dicho dictamen debe incluir legislación y doctrina que avalen el método usado y el cálculo de la compensación económica a percibir.
Una vez presentado el dictamen, debe acreditarse el patrimonio inicial al contraer matrimonio y el final al disolverlo de cada uno de los cónyuges, para averiguar así quién ha resultado más beneficiado tras el matrimonio. A continuación, les ofrecemos un caso práctico donde pueden familiarizarse con el cálculo en cuestión:
Una pareja de nacionalidad alemana contrae matrimonio en 2010 en Alemania, donde rige el régimen de participación de ganancias. En 2012 se trasladan a Mallorca, donde establecen su residencia. En 2017, deciden poner fin a su matrimonio y llevar a cabo una liquidación de su régimen económico matrimonial, que era el Zugewinngemeinschaft. Para ello, debemos llevar a cabo una operación aritmética recogida en los artículos 1376-1378 del Código Civil Alemán (BGB), donde comprobamos quién ha aumentado más su patrimonio durante este período:
- Al momento de contraer matrimonio, ella contaba con una finca en Düsseldorf valorada en 250.000 €. Él, por su parte, no contaba con patrimonio.
- Al momento del divorcio, ambos contaban con una propiedad sin cargas a titularidad compartida en Mallorca valorada en 300.000 € y una cuenta bancaria común con 75.000 €. Él, por su parte, contaba con un coche BMW valorado en 30.000 € y una Sociedad Limitada Unipersonal con un capital social de 6.000 €.
Para averiguar quién ha aumentado más su patrimonio en este período, debemos calcular el patrimonio final de cada cónyuge con respecto al del inicio del matrimonio. Para ello, primero hacemos una suma simple del que sería el patrimonio de cada uno, añadiendo a cada parte el 50% de los bienes en común.
- En el caso de la esposa: patrimonio final – patrimonio inicial= 437.000 € – 250.000 €= 187.000 €
- En el caso del esposo: patrimonio final – patrimonio inicial= 223.500 € – 0€= 223.500 €
Si restamos el patrimonio final de ambos, él habría conseguido 36.500€ más durante el tiempo que duró su matrimonio. Por tanto, debemos dividir esta cifra entre dos, correspondiéndole a la esposa 18.250€ del patrimonio perteneciente al esposo, al haber obtenido ella menos réditos durante el matrimonio.
¡Ojo! En estas operaciones debe tenerse en cuenta tanto el pasivo como el activo, por lo que debemos tener en cuenta para los cálculos posibles hipotecas, cargas, etc.
En definitiva, cada caso de liquidación del régimen económico matrimonial es distinto. Pueden surgir múltiples variables como herencias, manutención de hijos en común, testamentos, etc. Si tiene más dudas acerca de cómo liquidar su régimen de participación en las ganancias tras poner fin a su matrimonio, contáctenos y le asesoraremos sin compromiso ajustándonos a su caso concreto.
(1) REGLAMENTO (UE) 2016/1103 DEL CONSEJO, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
(2) REGLAMENTO (CE) No 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000.