La indemnización por uso exclusivo de inmueble excluyendo el uso al propietario es posible. Son habituales las situaciones en que una pareja que haya comprado una vivienda se separe y uno de ellos la ocupa en exclusiva sin el permiso del otro o unos hermanos que, tras heredar conjuntamente un inmueble, existen disputas sobre la división o venta del inmueble y uno de ellos, sin el consentimiento de los demás, aprovecha la situación para vivir o disfrutar de este excluyendo de su uso a sus hermanos, pensando que su acción no tendrá consecuencias económicas al ser copropietario. Todo lo contrario, ese comportamiento sí tiene consecuencias económicas.
En estos casos, al excluir del uso del inmueble al propietario o a alguno de los copropietarios, se producen unos daños, en consecuencia, podrá solicitarse tanto una indemnización, como el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente, incluso en determinados casos justificar un desahucio.
El cálculo de la indemnización por daños y perjuicios debería realizarse mediante un informe pericial que corrobore el valor de la renta mensual del inmueble. Este importe se multiplica por los meses desde que se produjo el requerimiento fehaciente a la persona que está disfrutando de la cosa, hasta que finalice definitivamente el uso exclusivo o la ocupación indebida y el resultado se divide entre el número de propietarios que corresponda (con relación al porcentaje de propiedad). Si existiese un único propietario que ha sido privado de usar su vivienda, al que le corresponde el 100% de la titularidad del inmueble, este puede reclamar el importe total de la renta mensual.
Como muestra de lo comentado, la Audiencia Provincial de Palma, en su sentencia número 386/19, condena a una persona que excluye al propietario de su uso, al pago de una indemnización a favor del propietario, que asciende a 4.800,00 euros (8 mensualidades de renta a razón de 600 euros/mes), debido al daño ocasionado por el incumplimiento de la obligación de entrega del inmueble. Con respecto del precio de 4.800,00 euros, se reclama el lucro cesante correspondiente a los meses desde la interposición de la demanda hasta la firmeza de la sentencia de desahucio, que condena a la persona que ocupaba el inmueble a abandonarlo, y no se reclaman los meses que han transcurrido desde la firmeza de la sentencia hasta que efectivamente la demandada abandona la vivienda, aunque también podrían haber sido incluidos en el requerimiento.
En esta sentencia se aplica la denominada doctrina del daño “in re ipsa” del Tribunal Supremo, en cuya virtud, producido un hecho que puede ser un incumplimiento contractual o una infracción, como en este caso el retraso en la entrega del inmueble, se entienden directamente producidos unos daños indemnizables. Eso sí, será precisa su cuantificación.
En el mismo sentido, se pronunció la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma en la sentencia número 70/19, en el caso de dos personas que eran copropietarias de un piso, pero una sola de ellas es quien lo ocupaba en exclusiva, reconocieron el derecho al copropietario que se vio privado de su legítimo derecho de uso de su vivienda, a percibir una cuantía en concepto de indemnización por el 50% del precio del alquiler establecido por el perito judicial.
Si usted se encuentra en una de las situaciones mencionadas y quiere reclamar una indemnización por no haber podido usar su propiedad, recuerde que debe realizar un requerimiento fehaciente, por ejemplo, mediante de una carta certificada con acuse de recibo o burofax, a la persona que ocupa en exclusiva el inmueble y contactar con un abogado. En DSA Dsarecht podremos asesorarle con la máxima garantía de que sus intereses serán los nuestros.